Calculadora ERE: indemnización por despido colectivo

La ley fija un suelo para la indemnización de un ERE: 20 días de sueldo por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Es frecuente que el acuerdo con la empresa mejore esa cifra. Introduce tus datos y te damos el resultado con el mínimo legal y con lo pactado.

Cuánto se cobra en un ERE

Un ERE de extinción es un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización mínima es la misma que la de un despido objetivo: 20 días de salario por cada año trabajado, contando los meses sueltos de forma proporcional, y sin pasar de 12 mensualidades (artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores).

Eso es el suelo. En la mayoría de los ERE de empresas grandes la plantilla negocia algo mejor durante el periodo de consultas: 25, 30 o 33 días por año, topes de 18 o 24 mensualidades, primas por salida voluntaria o planes para mayores de 55. Mira lo que dice el acuerdo firmado, porque es lo que te van a pagar.

Ejemplo con números

Ana cobra 28.000 € brutos al año y lleva 6 años y 4 meses en la empresa. Dividiendo 28.000 entre 365, su salario diario queda en 76,71 €. Con el mínimo legal le corresponden 20 × 76,71 × 6,33 = 9.717 €. Si el acuerdo del ERE fija 33 días por año, la cifra sube a 16.033 €. En los dos casos está por debajo del tope.

Tabla rápida: indemnización mínima de un ERE

Calculada con el mínimo legal (20 días por año, máximo 12 mensualidades). En la primera columna, el sueldo bruto anual.

Sueldo anual1 año3 años5 años10 años15 años20 años
18.000 €986 €2.959 €4.932 €9.863 €14.795 €18.000 €
24.000 €1.315 €3.945 €6.575 €13.151 €19.726 €24.000 €
30.000 €1.644 €4.932 €8.219 €16.438 €24.658 €30.000 €
40.000 €2.192 €6.575 €10.959 €21.918 €32.877 €40.000 €
50.000 €2.740 €8.219 €13.699 €27.397 €41.096 €50.000 €

A partir de unos 18 años de antigüedad se llega al tope de 12 mensualidades, que equivale a un año de sueldo.

ERE, ERTE y despido objetivo: no es lo mismo

EREERTEDespido objetivo
¿Pierdes el empleo?SíNo, se suspende o se reduce la jornadaSí
Indemnización mínima20 días por año, máx. 12 mesesNo hay20 días por año, máx. 12 meses
¿Afecta a muchos a la vez?Sí, a partir de 10 personas en 90 días (según tamaño de la empresa)Puede ser a toda la plantillaNo, es individual
¿Cobras paro?SíSí, mientras dureSí

¿Paga IRPF la indemnización de un ERE?

Hasta cierto punto no. En un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción está exenta la parte que no supere lo que te habría correspondido por un despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, y nunca más de 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Por encima de ese límite, Hacienda lo trata como rendimiento del trabajo y paga IRPF; en el resultado te separamos las dos partes.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días por año se cobran en un ERE?

El mínimo legal son 20 días de sueldo por año de antigüedad, sin pasar de 12 mensualidades. Si en el periodo de consultas se pacta algo mejor, cobras lo pactado.

¿Tengo derecho a paro después de un ERE?

Sí. La extinción por despido colectivo te deja en situación legal de desempleo, así que puedes pedir la prestación si has cotizado lo suficiente. Puedes calcularla con nuestra calculadora del paro.

¿De dónde sale el salario diario?

Coge tu sueldo bruto de un año, con las pagas extra, y divídelo entre 365. Si te han subido o bajado el sueldo hace poco, cuenta el que tienes cuando te despiden.

¿Qué pasa con los meses que no completan un año?

Cuentan de forma proporcional. Seis años y cuatro meses son 6,33 años a efectos de la indemnización.

¿Se puede recurrir el despido de un ERE?

Sí, de forma individual, en los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido. Los representantes de los trabajadores también pueden impugnar el ERE entero. Para un caso concreto, lo mejor es que lo revise un abogado laboralista o tu sindicato.

¿Qué cambia respecto a un despido improcedente?

Si un juez declara improcedente tu despido, la indemnización sube a 33 días por año con tope de 24 mensualidades. Tienes esa cuenta en la calculadora de despido.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores, artículos 51, 53 y 56; Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7.e. Resultados orientativos: el finiquito (vacaciones, pagas pendientes) va aparte, puedes calcularlo en la calculadora de finiquito. SueldoClaro revisó estos datos el 6 de octubre de 2026.